DE
Alemania
Alemania es un Estado miembro de la UE que determina la residencia fiscal mediante dos nociones internas: el domicilio (Wohnsitz) y la residencia habitual (gewöhnlicher Aufenthalt). El estatuto migratorio sigue siendo distinto.
Panorama informativo de las normas internas de residencia fiscal y de residencia.
Residencia fiscal
Según el artículo 1 de la ley alemana del impuesto sobre la renta (EStG), una persona con domicilio (Wohnsitz, artículo 8 AO) o residencia habitual (gewöhnlicher Aufenthalt, artículo 9 AO) en Alemania tiene obligación tributaria ilimitada.
La residencia interna puede nacer, por tanto, de un Wohnsitz o de un gewöhnlicher Aufenthalt. La regla de seis meses es una presunción legal en el marco de la residencia habitual, no un test autónomo de 183 días.
- Domicilio (Wohnsitz): según el artículo 8 AO, existe un Wohnsitz cuando una persona ocupa una vivienda en circunstancias que indican que la conservará y utilizará. No se exige un mínimo de días. Una vivienda puede cualificar aunque solo se use de forma ocasional, siempre que se conserve para uso de vivienda personal.
- Residencia habitual (gewöhnlicher Aufenthalt): según el artículo 9 AO, se basa en una estancia en Alemania que no es meramente temporal. Una estancia de más de seis meses crea una presunción iuris et de iure, con reserva de la excepción para determinadas visitas, vacaciones, tratamiento médico y motivos privados similares de un año como máximo. No se exige presencia física continua: las interrupciones cortas (regresos al hogar, vacaciones, viajes de negocios) no rompen necesariamente una estancia unificada. La residencia habitual también puede nacer antes de seis meses si estancias sucesivas están conectadas y la intención no era permanecer solo de forma temporal.
- Regla ligada al Estado: los ciudadanos alemanes y determinados familiares también pueden quedar sujetos a obligación ilimitada según el artículo 1(2) EStG, en particular en caso de empleo público en el extranjero, si se cumplen las condiciones legales.
Cómputo de días
- Domicilio (Wohnsitz): ningún umbral fijo de días. El análisis versa sobre la disponibilidad de la vivienda para uso de vivienda personal. No se exige una presencia física mínima.
- Residencia habitual: el test versa sobre un periodo unificado, no temporal, de más de seis meses. El derecho alemán no prescribe una fórmula precisa de entrada / salida. Enfoque prudente: contar el día de entrada y el de salida y seguir si la estancia supera seis meses. Las interrupciones cortas deben registrarse para apreciar si rompen la estancia unificada.
- Regla ligada al Estado: no es un test de días.
Consecuencias fiscales
El año fiscal alemán es el año civil. Los residentes fiscales se gravan en principio por la renta mundial. Quienes no tienen obligación ilimitada suelen tener solo una obligación limitada sobre las rentas de fuente alemana.
Migración / residencia en la UE
Los ciudadanos de la UE/EEE y suizos pueden residir según la libre circulación. Nacionales de terceros países: 90 días en 180, con sujeción a visado; más allá, generalmente un visado de larga duración o una autorización. La inscripción de domicilio (Anmeldung) es una obligación administrativa distinta. El estatuto migratorio o la inscripción no determinan por sí solos la residencia fiscal.
Referencias orientativas
- Ley alemana del impuesto sobre la renta (EStG), artículo 1
- Código fiscal alemán (Abgabenordnung, AO), artículos 8 y 9
- Decreto de aplicación del código fiscal (AEAO) sobre los artículos 8 y 9
- Marco migratorio alemán / residencia en la UE