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Grecia

Grecia es un Estado miembro de la UE que determina la residencia fiscal mediante varios criterios internos alternativos según el artículo 4 del código del impuesto (ley 4172/2013): residencia permanente, residencia principal, residencia habitual, centro de los intereses vitales y un test distinto de presencia física de 183 días. El estatuto migratorio sigue siendo distinto.

Panorama informativo de las normas internas de residencia fiscal y de residencia.

Residencia fiscal

Según el artículo 4 del código griego del impuesto sobre la renta (ley 4172/2013), una persona es residente fiscal griega si cumple alguno de los criterios internos aplicables. La circular AADE E.2064/2023 precisa que los criterios siguen la terminología y el marco del modelo OCDE.

La residencia interna puede nacer, por tanto, de cualquiera de los criterios del artículo 4. Los cuatro primeros son criterios de residencia fáctica o de vínculos personales/económicos; la regla de 183 días es un criterio distinto de presencia física.

  • Residencia permanente (μόνιμη κατοικία): una vivienda en Grecia disponible de forma continua y usada de manera permanente más que ocasional. La persona debe disponer de ella en todo momento. Una vivienda alquilada a terceros no se considera disponible. La permanencia depende de la organización de la vivienda para un uso duradero, no para vacaciones, un viaje de negocios o estudios.
  • Residencia principal (κύρια κατοικία): distingue la vivienda principal de una residencia secundaria. Una persona puede ser residente fiscal griega si su residencia principal, donde está efectivamente establecida, está en Grecia, aunque tenga una o varias residencias secundarias en el extranjero. Puede tratarse de una casa, un piso, una habitación amueblada alquilada u otra vivienda, en propiedad, alquilada o cedida.
  • Residencia habitual (συνήθης διαμονή): el lugar donde la persona está presente de forma sistemática o habitual. No se determina por un número de días. La apreciación versa sobre la frecuencia, duración y regularidad de las estancias en el marco del modo de vida establecido, no sobre circunstancias excepcionales. Se consideran todas las estancias pertinentes en Grecia, incluso en distintos lugares y estancias hoteleras sucesivas.
  • Centro de los intereses vitales (κέντρο των ζωτικών συμφερόντων): el centro de las relaciones personales y económicas. Los vínculos personales pueden incluir la familia, las relaciones sociales, las instituciones y las actividades culturales. Los vínculos económicos incluyen la actividad profesional y el lugar de gestión del patrimonio. Los factores deben apreciarse en conjunto, caso por caso. Un cargo en una sociedad griega o una actividad aislada no bastan si la persona demuestra que su vida está organizada de forma duradera en el extranjero.
  • Presencia física de 183 días: una persona presente en Grecia más de 183 días, de forma acumulada, en cualquier periodo de 12 meses se considera residente fiscal griega desde el primer día de presencia. Excepción legal para estancias exclusivamente turísticas, médicas, terapéuticas o privadas similares que no superen 365 días, incluidas periodos cortos en el extranjero.

Cómputo de días

  • Residencia permanente: ningún umbral fijo de presencia. Lo decisivo es la disponibilidad continua de la vivienda para un uso permanente. Un bien alquilado a terceros no está disponible durante el alquiler.
  • Residencia principal: ningún umbral fijo de días. La apreciación versa sobre el establecimiento efectivo en Grecia en la residencia principal.
  • Residencia habitual: ningún número de días prescrito. Frecuencia, duración y regularidad de las estancias en el modo de vida establecido. Las estancias en distintos lugares, incluidas las hoteleras, pueden contar.
  • Centro de los intereses vitales: ningún umbral fijo de días. Los vínculos personales y económicos se aprecian en conjunto, caso por caso.
  • Presencia de 183 días: test acumulativo en cualquier periodo de 12 meses. Todo día de presencia física, aunque sea breve, cuenta, incluida una parte de día, la llegada, la salida, los festivos y días similares.
  • Estancias turísticas / médicas / privadas similares: si se aplica la excepción, esos periodos se excluyen del cálculo de 183 días. Si, tras la exclusión, el resto supera 183 días, nace la residencia. Si tal estancia supera 365 días, incluidos periodos cortos en el extranjero, la persona se trata como residente desde el primer día.

Consecuencias fiscales

El año fiscal griego es el año civil. Los residentes fiscales se gravan en principio por la renta mundial; los no residentes, por las rentas de fuente griega, con sujeción a los convenios.

Migración / residencia en la UE

Los ciudadanos de la UE/EEE pueden residir según la libre circulación; los ciudadanos suizos según los acuerdos específicos. Nacionales de terceros países: 90 días en 180, con sujeción a visado; más allá, generalmente un visado de larga duración o una autorización. El estatuto migratorio no determina por sí solo la residencia fiscal.

Referencias orientativas

  • Código griego del impuesto sobre la renta (ley 4172/2013), artículo 4
  • Autoridad independiente de ingresos públicos (AADE), circular E.2064/2023, interpretación del artículo 4
  • Marco migratorio griego / residencia en la UE