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Hungría
Hungría es un Estado miembro de la UE cuyo marco de residencia fiscal da especial importancia a la nacionalidad húngara, prevé una regla de 183 días para las personas que ejercen la libre circulación y cubre determinados estatutos de residencia de larga duración así como a los apátridas. Para las demás personas, la residencia sigue una secuencia de criterios internos. El estatuto migratorio sigue siendo distinto.
Panorama informativo de las normas internas de residencia fiscal y de residencia.
Residencia fiscal
Según el artículo 3(2) de la ley húngara del impuesto sobre la renta de las personas físicas (ley CXVII de 1995), una persona puede tratarse como residente fiscal húngara según una de varias categorías legales. La administración tributaria (NAV) publica orientaciones detalladas.
Para las personas no cubiertas por esas categorías, los criterios internos de residencia se aplican en el orden siguiente.
Así, para esas personas, los criterios internos se aplican de forma secuencial, no como tests independientes.
- Nacionalidad húngara: un ciudadano húngaro es, en principio, residente fiscal húngaro. La excepción concierne a un binacional sin lugar de residencia registrado en Hungría. La NAV indica que los ciudadanos húngaros pueden seguir siendo residentes fiscales internos aunque vivan y trabajen en el extranjero varios años. Si ambos Estados los tratan como residentes, el convenio aplicable determina la residencia convencional.
- Presencia de 183 días para quienes ejercen la libre circulación: una persona que ejerce el derecho de libre circulación y residencia en Hungría durante al menos 183 días en el año civil se trata como residente fiscal húngara. La NAV indica que esta categoría concierne sobre todo a los ciudadanos de la UE/EEE.
- Derecho de residencia de larga duración / apatridia: una persona con el derecho de residencia de larga duración previsto por las normas húngaras, así como una persona apátrida, pertenecen a una categoría legal distinta.
- Hogar permanente (állandó lakóhely): residencia fiscal húngara si el único hogar permanente está en Hungría. La NAV describe el hogar permanente como el lugar donde la persona ha organizado una residencia de largo plazo y vive efectivamente. Una estancia temporal más larga en el extranjero no cambia necesariamente el hogar.
- Centro de los intereses vitales (létérdekek központja): si la persona tiene un hogar permanente en Hungría y en otro Estado, se examina el centro de los intereses vitales, es decir, el Estado con el que los vínculos personales, familiares y económicos son más estrechos.
- Residencia habitual (szokásos tartózkodási hely): si no puede determinarse el centro de los intereses vitales, Hungría es el Estado pertinente si la residencia habitual está allí. La NAV la describe como el Estado donde la persona permanece con más frecuencia y durante más tiempo. Si el modo de vida permanece inalterado, la apreciación puede cubrir más de un año civil, incluso varios años.
Cómputo de días
- Nacionalidad húngara: no es un test de días. Un ciudadano húngaro puede seguir siendo residente fiscal interno aunque viva y trabaje en el extranjero varios años.
- Presencia de 183 días: test acumulativo en el año civil, para una persona que ejerce la libre circulación. La ley no precisa una regla de entrada / salida. Enfoque prudente: contar el día de entrada y el de salida.
- Hogar permanente: ningún umbral fijo de días. Lo decisivo es la organización de una residencia de largo plazo y la vida efectiva en el lugar. Una estancia temporal más larga en el extranjero no cambia necesariamente el hogar húngaro.
- Centro de los intereses vitales: ningún umbral fijo de días. Los vínculos personales, familiares y económicos se aprecian en conjunto. La NAV señala que los vínculos personales pueden primar, por ejemplo cuando alguien trabaja en el extranjero pero regresa con regularidad junto a su familia en Hungría y la sostiene económicamente.
- Residencia habitual: ningún umbral fijo prescrito. La NAV la describe como el Estado donde la persona permanece con más frecuencia y durante más tiempo. Si un ritmo regular se mantiene, la comparación puede cubrir más de un año, incluso varios.
Consecuencias fiscales
El año fiscal húngaro es el año civil. Los residentes fiscales se gravan en principio por las rentas de Hungría y del extranjero. Las personas residentes en el extranjero no lo están, por lo general, por las rentas de fuente extranjera, con sujeción a los convenios y al derecho interno.
Migración / residencia en la UE
Los ciudadanos de la UE/EEE y suizos pueden residir según la libre circulación. Los nacionales del EEE que ejercen un derecho de residencia de más de tres meses deben respetar las obligaciones de registro. Los nacionales de terceros países suelen necesitar visado o autorización para las estancias más largas. El estatuto migratorio o la inscripción fiscal no determinan por sí solos la residencia fiscal.
Referencias orientativas
- Ley húngara del impuesto sobre la renta de las personas físicas (ley CXVII de 1995), artículo 3(2)
- Administración nacional de impuestos y aduanas (NAV), imposición personal de rentas del extranjero (11 de febrero de 2025)
- Marco migratorio húngaro / residencia en la UE