IT

Italia

Italia es un Estado miembro de la UE cuyas normas de residencia fiscal se reformaron a partir de 2024. Se basan en la residencia, el domicilio, la presencia física y una presunción iuris tantum nacida de la inscripción en el Anagrafe. El estatuto migratorio sigue siendo distinto.

Panorama informativo de las normas internas de residencia fiscal y de residencia.

Residencia fiscal

Según el artículo 2 del código italiano del impuesto sobre la renta, modificado por el decreto legislativo 209/2023 a partir del 1 de enero de 2024, una persona se considera residente fiscal en Italia cuando, durante la mayor parte del periodo impositivo — 183 días en un año normal, 184 días en un año bisiesto — se cumple alguno de los criterios aplicables. Los criterios son alternativos: uno basta.

La residencia interna italiana puede, por tanto, establecerse si se cumple alguno de los cuatro criterios alternativos durante 183 días o más en un año normal, o 184 días o más en un año bisiesto.

  • Residencia (residenza): en el derecho civil italiano, la residenza es la estancia habitual y voluntaria en un lugar. Comporta un elemento objetivo (vida efectiva y suficientemente estable) y un elemento subjetivo (intención de vivir allí de forma permanente), reflejados en el modo de vida y las relaciones sociales, familiares y personales habituales.
  • Domicilio (domicilio): para el impuesto sobre la renta, el domicilio es el lugar donde se desarrollan principalmente las relaciones personales y familiares. La reforma de 2024 sustituyó la referencia civil anterior por esta definición fiscal, dando más peso a los vínculos personales y familiares que a los meramente económicos. La apreciación es fáctica y casuística.
  • Presencia física: criterio autónomo. Basta que la persona esté físicamente presente en Italia durante la mayor parte del periodo impositivo (183 o 184 días), con independencia del motivo de la estancia y sin necesidad de satisfacer los criterios de residencia, domicilio o Anagrafe. Puede, por tanto, aplicarse a vacaciones, estudios, visitas o trabajo en Italia.
  • Inscripción en el Anagrafe: la inscripción en el registro de la población residente durante la mayor parte del periodo impositivo crea una presunción iuris tantum de residencia fiscal italiana. La persona puede desvirtuarla demostrando, con elementos objetivamente verificables, que durante la mayor parte del periodo no tenía residencia ni domicilio en Italia y no estaba físicamente presente allí.

Cómputo de días

  • Residencia (residenza): el criterio se aprecia respecto de la mayor parte del periodo impositivo, pero la noción en sí es fáctica y no se reduce al cómputo de días de presencia.
  • Domicilio (domicilio): el criterio se aprecia respecto de la mayor parte del periodo impositivo; la cuestión de fondo es si las relaciones personales y familiares se desarrollan principalmente en Italia.
  • Presencia física: cómputo en el periodo impositivo, con un umbral de 183 días (año normal) o 184 días (año bisiesto). Los días no tienen que ser consecutivos. Las fracciones de día se tienen expresamente en cuenta, por lo que llegada y salida cuentan en caso de presencia, aunque sea parcial. Una presencia muy breve, puramente temporal u ocasional, como un transbordo aeroportuario, puede no tratarse como presencia pertinente.
  • Inscripción en el Anagrafe: se examina si la inscripción cubre la mayor parte del periodo impositivo. Se trata de una presunción iuris tantum, no de una regla iuris et de iure.

Consecuencias fiscales

El año fiscal italiano es el año civil. Los residentes fiscales se gravan en principio por la renta mundial; los no residentes, por las rentas de fuente italiana, con sujeción a los convenios. Italia prevé también regímenes especiales para determinadas personas que transfieren su residencia a Italia, bajo condiciones legales.

Migración / residencia en la UE

Los ciudadanos de la UE/EEE y suizos pueden residir según la libre circulación. Los ciudadanos de la UE que permanecen más de tres meses suelen estar sujetos a obligaciones de registro ante el municipio competente. Los nacionales de terceros países suelen necesitar visado o autorización para las estancias más largas. El estatuto migratorio no determina por sí solo la residencia fiscal.

Referencias orientativas

  • Código italiano del impuesto sobre la renta (TUIR), artículo 2: residencia, domicilio, presencia física e inscripción en el Anagrafe
  • Decreto legislativo 209/2023, reforma de las normas de residencia fiscal de las personas físicas a partir del 1 de enero de 2024
  • Agencia tributaria italiana (Agenzia delle Entrate), circular n.º 20/E de 4 de noviembre de 2024