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Luxemburgo

Luxemburgo es un Estado miembro de la UE. Su marco interno de residencia fiscal se basa en el domicilio fiscal y la estancia habitual. La residencia fiscal es distinta del estatuto migratorio y de la residencia convencional.

Panorama informativo de las normas internas de residencia fiscal y de residencia.

Residencia fiscal

Según el artículo 2 de la ley luxemburguesa relativa al impuesto sobre la renta (L.I.R.), una persona es residente luxemburguesa si tiene un domicilio fiscal o una estancia habitual en Luxemburgo.

Los dos criterios son alternativos: el domicilio fiscal o la estancia habitual basta para establecer la residencia fiscal interna.

La Administration des contributions directes (ACD) indica también que, con independencia de la dirección, una persona se considera en principio no residente cuando su centro de los intereses vitales está fuera de Luxemburgo. Se trata de una precisión pertinente, no de un tercer test legal distinto.

  • Domicilio fiscal: existe un domicilio fiscal cuando una persona dispone de una vivienda en circunstancias que indican que la mantendrá y utilizará.
  • Estancia habitual: la estancia habitual se establece cuando una persona permanece en circunstancias que indican que la estancia no es meramente temporal. La ley prevé también una presunción legal cuando la estancia es continua durante más de seis meses.

Cómputo de días

Para el seguimiento, las estancias en Luxemburgo deben registrarse, por tanto, como periodos continuos de presencia, examinando las salidas y regresos para determinar si una ausencia interrumpe la continuidad.

  • Domicilio fiscal: no se prescribe un mínimo de días. La apreciación versa sobre la disponibilidad de una vivienda y las circunstancias que indican que la persona la mantiene y utiliza.
  • Estancia habitual: la regla legal de cómputo se basa en una estancia continua de más de seis meses. Las ausencias temporales cortas se ignoran según las normas de continuidad. Cuando se cumple la condición de seis meses, la obligación tributaria ilimitada que de ello resulta se aplica desde el inicio de la estancia pertinente.

Consecuencias fiscales

Los residentes fiscales luxemburgueses se gravan en principio por la renta mundial; los no residentes, por las rentas de fuente luxemburguesa. Cuando una persona solo es residente una parte del año, los periodos residente y no residente se tratan por separado.

Migración / residencia en la UE

Los ciudadanos de la UE/EEE y suizos se benefician de la libre circulación. Más allá de tres meses, puede aplicarse un registro u otras formalidades. Los nacionales de terceros países suelen necesitar visado y/o permiso según el motivo y la duración. Obtener un permiso de residencia luxemburgués no establece por sí solo la residencia fiscal.

Referencias orientativas

  • Loi concernant l’impôt sur le revenu (L.I.R.), artículo 2
  • Steueranpassungsgesetz (StAnpG), § 13, definición legal del domicilio fiscal
  • Steueranpassungsgesetz (StAnpG), § 14, definición legal de la estancia habitual y regla de seis meses
  • Administration des contributions directes (ACD), «Résident / non-résident»
  • Marco migratorio luxemburgués / libre circulación en la UE