NL

Países Bajos

Los Países Bajos son un Estado miembro de la UE en el que la residencia fiscal de las personas físicas se determina según los hechos y circunstancias, no por un umbral legal de días. La apreciación versa sobre la existencia de un vínculo duradero de naturaleza personal con los Países Bajos, a la luz de las circunstancias personales, sociales y económicas. El estatuto migratorio sigue siendo distinto.

Panorama informativo de las normas internas de residencia fiscal y de residencia.

Residencia fiscal

Según el artículo 4 de la ley fiscal general (Algemene wet inzake rijksbelastingen, AWR), la residencia de una persona se determina según los hechos y circunstancias pertinentes. Según la jurisprudencia y la Instructie woonplaatsonderzoeken del Belastingdienst, la pregunta clave es si esas circunstancias demuestran un vínculo duradero de naturaleza personal con los Países Bajos. La palabra «duradero» se refiere a la intensidad del vínculo, no a su duración en el tiempo.

Pasar menos de 183 días en los Países Bajos no impide por sí solo la residencia fiscal neerlandesa; pasar más de 183 no la establece por sí solo en el derecho interno.

Cuando una persona tiene vínculos con más de un país, se examinan todas las circunstancias pertinentes. La evaluación gubernamental de 2025 confirma que no existe una jerarquía fija entre las circunstancias y que es posible una doble residencia interna. Un convenio aplicable puede entonces determinar la residencia convencional mediante sus disposiciones de desempate.

  • Test de hechos y circunstancias: pueden entrar en consideración, entre otros, la disponibilidad de una vivienda permanente en los Países Bajos, los vínculos sociales, los vínculos económicos, la presencia efectiva y la nacionalidad neerlandesa. La lista no es exhaustiva y no hay una jerarquía fija.
  • Residencia reputada: el artículo 2.2 de la ley de 2001 del impuesto sobre la renta (Wet inkomstenbelasting 2001) contiene ficciones de residencia. Una persona que deja de vivir en los Países Bajos y regresa en el plazo de un año, sin haber vivido entretanto en otro Estado o en las islas BES, se reputa, por lo general, haber seguido viviendo allí durante la ausencia.

Cómputo de días

Para el seguimiento, los días de presencia física deben registrarse como elementos de apoyo al conjunto de hechos y circunstancias. Enfoque prudente: contar cada día civil de presencia física, incluidas llegada y salida. Se trata de un método de seguimiento, no de una norma legal neerlandesa de residencia fiscal.

  • Hechos y circunstancias: no existe un umbral legal de 183 días para la residencia fiscal interna. El tiempo pasado en los Países Bajos es una de las circunstancias examinadas para determinar si existe un vínculo personal duradero. La presencia efectiva debe, por tanto, considerarse junto con los vínculos sociales, económicos y de vivienda. El hecho de estar también presente o vinculado a otro país no excluye por sí solo la residencia neerlandesa.
  • Residencia reputada: cuando se aplica la ficción del artículo 2.2, el periodo de ausencia puede tratarse como una residencia continua.

Consecuencias fiscales

Los residentes fiscales neerlandeses están, en principio, sujetos al impuesto neerlandés según las normas internas aplicables; los no residentes, a determinadas rentas de fuente neerlandesa y otras rentas que entran en las normas de no residentes.

Al emigrar, una persona también puede ser objeto de una conserverende aanslag (liquidación conservatoria) sobre determinados elementos, entre ellos derechos de pensión y renta acumulados, determinados productos ligados a la vivienda y participaciones sustanciales. Las normas aplicables prevén un pago diferido bajo condiciones.

Cuando una persona es residente de los Países Bajos y de otra jurisdicción en el derecho interno, el convenio aplicable puede determinar la residencia convencional mediante sus disposiciones de desempate.

Migración / residencia en la UE

Los ciudadanos de la UE/EEE y suizos pueden residir según la libre circulación y generalmente no necesitan un permiso de residencia. Para más de cuatro meses, suele exigirse la inscripción municipal en el Basisregistratie Personen (BRP). Los nacionales de terceros países suelen necesitar el visado y/o el permiso adecuados. La inscripción municipal o un documento de residencia no determinan por sí solos la residencia fiscal.

Referencias orientativas

  • Ley fiscal general (AWR), artículo 4, determinación de la residencia según los hechos y circunstancias
  • Ley de 2001 del impuesto sobre la renta (Wet inkomstenbelasting 2001), artículo 2.2, ficciones de residencia
  • Administración tributaria neerlandesa (Belastingdienst), «Welke regels gelden voor het bepalen van het fiscale woon- of vestigingsland?»
  • Belastingdienst, «Instructie woonplaatsonderzoeken» (27 de agosto de 2024; aplicable a partir del 1 de enero de 2025)
  • Marco migratorio neerlandés / residencia en la UE