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Polonia

Polonia es un Estado miembro de la UE cuya residencia fiscal de las personas físicas se basa en dos tests internos alternativos: un centro de intereses personales o económicos en Polonia, o una presencia de más de 183 días en el año de imposición. El estatuto migratorio sigue siendo distinto.

Panorama informativo de las normas internas de residencia fiscal y de residencia.

Residencia fiscal

Según el artículo 3(1a) de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (ustawa o podatku dochodowym od osób fizycznych), una persona se considera residente fiscal polaca si tiene su centro de intereses personales o económicos (ośrodek interesów życiowych) en Polonia o si permanece allí más de 183 días en el año de imposición. Los dos criterios son alternativos y se examinan de forma independiente.

Cuando una persona también se trata como residente de otra jurisdicción, el convenio aplicable puede determinar la residencia convencional mediante sus disposiciones de desempate. Las normas internas polacas siguen aplicándose para determinar la obligación tributaria interna, con sujeción al convenio.

  • Centro de intereses personales o económicos: el criterio se cumple cuando la persona tiene vínculos personales o económicos estrechos con Polonia. Los intereses personales incluyen las relaciones familiares y sociales y la participación en actividades sociales, culturales, deportivas o políticas. En la práctica, la presencia en Polonia de un cónyuge, pareja o hijos menores es especialmente pertinente. Los intereses económicos pueden incluir el lugar de empleo o actividad, las fuentes principales de renta, las inversiones, los inmuebles, los bienes muebles, los préstamos, las cuentas bancarias y el lugar de gestión del patrimonio.
  • Regla de 183 días: una persona se considera residente si permanece en Polonia más de 183 días en un año de imposición. Los periodos de presencia no tienen que ser continuos.
  • Cambio de residencia en el año: la residencia fiscal polaca puede cambiar durante el año. Hasta la fecha en que la persona sigue siendo residente polaca, se aplica la obligación tributaria ilimitada. Tras el traslado del lugar de residencia al extranjero, se aplica la obligación limitada a las rentas de fuente polaca. Un año fiscal partido es, por tanto, posible.

Cómputo de días

  • Regla de 183 días: el umbral es de más de 183 días en el año civil. Los periodos de presencia no tienen que ser continuos; los periodos distintos del mismo año civil se agregan. Todos los días pasados en Polonia cuentan, incluida una parte de día, el día de llegada y el de salida. Un día entero pasado fuera de Polonia no cuenta; incluso una presencia física muy breve cuenta como un día de presencia.
  • Centro de intereses personales o económicos: ningún umbral de días distinto. La apreciación versa sobre los vínculos personales y económicos con Polonia.

Consecuencias fiscales

Los residentes fiscales polacos están sujetos a una obligación tributaria ilimitada y declaran, por lo general, su renta mundial en Polonia, con independencia del lugar de obtención. Los no residentes suelen tener solo una obligación limitada sobre las rentas procedentes de fuentes situadas en Polonia. La imposición de rentas de fuente extranjera está sujeta a los convenios y al método aplicable de eliminación de la doble imposición.

Migración / residencia en la UE

Los ciudadanos de la UE/EEE y suizos pueden residir según la libre circulación. Los nacionales de terceros países suelen necesitar el visado y/o el permiso adecuados según el motivo y la duración. Poseer un permiso de residencia polaco no establece por sí solo la residencia fiscal.

Referencias orientativas

  • Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, artículos 3(1a), 3(1), 3(2a) y 4a
  • Ministerio de Finanzas, explicaciones fiscales de 29 de abril de 2021, «Tax Residence and the Scope of Tax Liability of Individuals in Poland»
  • Marco migratorio polaco / residencia en la UE