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Eslovenia

Eslovenia es un Estado miembro de la UE. La residencia fiscal se apoya en vínculos formales y efectivos de residencia. Es residente fiscal quien tiene una residencia permanente inscrita oficialmente, una estancia habitual o el centro de sus intereses personales y económicos en Eslovenia, o quien está físicamente presente más de 183 días en el año natural. La situación migratoria se analiza por separado.

Resumen de las normas nacionales sobre residencia fiscal y estancia.

Residencia fiscal

Según el artículo 6 de la Ley del impuesto sobre la renta (Zakon o dohodnini, ZDoh-2), una persona física es residente fiscal en Eslovenia si se cumple alguno de los criterios legales. Los criterios son alternativos y cubren los vínculos formales de residencia y los vínculos personales y económicos efectivos.

Regla de 183 días: también es residente fiscal quien está físicamente presente en Eslovenia más de 183 días en el año natural. Este criterio se aplica con independencia de los demás criterios. El FURS explica que las personas que permanecen en Eslovenia menos de seis meses son en principio no residentes fiscales, pero que la residencia fiscal puede surgir antes si ya existen vínculos sustanciales, como la residencia habitual o el centro de los intereses vitales.

  • Residencia permanente inscrita oficialmente: el criterio formal se cumple cuando hay una residencia permanente inscrita oficialmente en Eslovenia. Según las normas de empadronamiento, es la dirección en la que la persona reside de forma permanente y que constituye el centro de sus intereses vitales. La familia, la pareja, el empleo y los vínculos económicos, sociales y otros vínculos estrechos y duraderos son relevantes. Las personas extranjeras pueden, por regla general, inscribir la residencia permanente según el derecho o el título correspondiente; es competente la autoridad administrativa.
  • Estancia habitual: la residencia fiscal puede existir cuando la estancia habitual se encuentra en Eslovenia. Es un criterio de hecho: dónde vive la persona habitualmente y de forma regular, y no solo dónde está empadronada. Se tienen en cuenta la duración, la continuidad y la estabilidad de la estancia.
  • Centro de los intereses personales y económicos: la residencia fiscal puede existir cuando los vínculos personales y económicos más estrechos se encuentran en Eslovenia. Los vínculos personales incluyen en particular la familia y la estancia de la pareja o de los hijos; los económicos, el empleo, la actividad, el patrimonio y las inversiones. El FURS examina estas circunstancias y puede pedir documentos sobre domicilio, familia, empleo e intereses económicos. Las directrices relativas a la salida se refieren a la vida familiar y social como intereses personales, y al empleo y al patrimonio como intereses económicos.

Cómputo de días

  • Residencia permanente inscrita oficialmente: no hay un número mínimo de días de presencia física. La residencia permanente inscrita es un criterio autónomo del derecho nacional.
  • Estancia habitual y centro de los intereses personales y económicos: no existe un umbral específico de días. La residencia fiscal eslovena puede surgir antes de que transcurran 183 días si los vínculos de residencia ya son suficientemente sustanciales. El FURS confirma de forma expresa que las condiciones pueden cumplirse antes de seis meses de presencia.
  • Regla de 183 días: el umbral es de más de 183 días en el año natural. Los distintos períodos se acumulan. El ZDoh-2 y las directrices publicadas esenciales del FURS no regulan expresamente los días en los que la presencia dura solo una parte del día, ni el día de llegada o de salida. A falta de una norma expresa, resulta prudente computar tanto el día de llegada como el de salida como días de presencia.

Consecuencias fiscales

Los residentes fiscales tributan por la renta mundial, incluidas las rentas en Eslovenia y en el extranjero. Los no residentes son en principio imponibles solo por las rentas de fuente eslovena.

Las rentas incluidas en la base imponible anual tributan en principio por la escala progresiva. Determinadas rentas del capital, entre ellas los intereses, los dividendos y las ganancias patrimoniales, se gravan en principio por separado. La tributación de las rentas extranjeras y la eliminación de la doble imposición se rigen por los convenios fiscales aplicables.

Migración / residencia UE

Los nacionales de la UE, el EEE y Suiza pueden residir en Eslovenia en virtud de las normas sobre libre circulación. Los nacionales de terceros países necesitan un permiso de residencia según el objeto y la duración. Los ciudadanos de la UE con estancia prolongada están sujetos a las normas de empadronamiento.

La estancia y la residencia fiscal son conceptos distintos. La inscripción de una estancia temporal o un permiso de residencia temporal no constituye por sí sola el criterio de residencia permanente oficialmente registrada del artículo 6 del ZDoh-2. Una residencia permanente inscrita oficialmente sí constituye expresamente un criterio relevante a efectos fiscales. El derecho administrativo distingue la residencia permanente, donde la persona reside de forma permanente y tiene el centro de sus intereses vitales, y la estancia temporal.

En caso de llegada o salida, la situación fiscal puede resolverse por separado ante el FURS mediante una solicitud de determinación de la residencia fiscal.

Referencias

  • Ley del impuesto sobre la renta (Zakon o dohodnini, ZDoh-2), artículos 5 a 7: alcance de la obligación y criterios de residencia y de no residencia.
  • FURS, «Coming to Slovenia to work, to study, after retirement, etc.»: vínculos de residencia, residencia permanente, familia y más de 183 días.
  • FURS, «I am a non-resident and earn taxable income in Slovenia»: regla de más de 183 días y residencia fiscal antes de seis meses si hay vínculos sustanciales.
  • FURS, «Leaving Slovenia»: pérdida de la residencia fiscal, ruptura de los vínculos personales y económicos y traslado de esos intereses al extranjero.
  • Gobierno de la República de Eslovenia, «Residence»: residencia permanente y estancia temporal, definición e inscripción de la residencia permanente.