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Eslovaquia

Eslovaquia es un Estado miembro de la UE. La residencia fiscal de las personas físicas se apoya en tres criterios internos alternativos: residencia permanente declarada, una vivienda con voluntad identificable de vivir allí de forma duradera, o presencia habitual de al menos 183 días en el año natural. La situación migratoria se analiza por separado.

Resumen de las reglas internas de residencia fiscal y de estancia.

Residencia fiscal

Según la Ley n.º 595/2003 Rec. del impuesto sobre la renta, existe obligación tributaria ilimitada si la persona tiene residencia permanente, domicilio o presencia habitual en Eslovaquia. Los criterios se aplican de forma alternativa.

Si la persona también es tratada como residente de otro Estado, el convenio aplicable puede determinar la residencia a efectos del convenio mediante las reglas de desempate. Las reglas internas eslovacas siguen rigiendo la obligación interna, con sujeción al convenio.

  • Residencia permanente declarada (trvalý pobyt): la declaración formal de la residencia permanente es por sí misma un criterio de residencia fiscal. El criterio es jurídico y registral y no depende de 183 días.
  • Residencia efectiva (bydlisko): incluso sin residencia permanente declarada, puede haber residencia si en Eslovaquia hay disponible un alojamiento usado de forma no meramente ocasional y las circunstancias, incluidos los vínculos personales y económicos, muestran la voluntad de vivir allí de forma duradera. No se exige un número mínimo de días.
  • Regla de 183 días de presencia habitual: hay presencia habitual con al menos 183 días en el año natural correspondiente, de forma continua o en varios períodos. La presencia solo por estudios o tratamiento no crea por sí sola la residencia según este criterio. Lo mismo ocurre, en las condiciones legales, con las personas que cruzan la frontera cada día o a intervalos convenidos únicamente para un empleo por cuenta ajena.

Cómputo de días

  • Regla de 183 días: el umbral es de al menos 183 días en el año natural correspondiente. Los períodos no tienen que ser continuos; los períodos distintos del mismo año se suman.
  • Cuenta cada día de presencia, incluso si la presencia solo comprende parte del día. La presencia solo por estudios o tratamiento y el trabajo transfronterizo cualificado por cuenta ajena quedan excluidos según las reglas especiales.
  • Residencia permanente y residencia efectiva: estos criterios no están sujetos a un umbral específico de días. Un criterio interno puede cumplirse sin 183 días.

Consecuencias fiscales

Los residentes fiscales tienen obligación ilimitada y tributan en principio por la renta mundial, de fuente eslovaca y extranjera. Los no residentes tienen en principio obligación limitada por las rentas de fuente eslovaca. La tributación de las rentas extranjeras y la eliminación de la doble imposición se rigen por los convenios aplicables y por el método previsto en ellos.

Migración / residencia UE

Los nacionales de la UE, el EEE y Suiza pueden residir en Eslovaquia según las reglas de libre circulación y, por regla general, deben declarar una estancia de más de tres meses. Los nacionales de terceros países necesitan en principio un estatuto de estancia según la Ley n.º 404/2011 Rec. sobre la estancia de extranjeros.

El estatuto de estancia y la residencia fiscal son distintos. Un permiso de estancia eslovaco o la declaración de un domicilio no crea por sí solo la residencia fiscal, aunque la residencia permanente declarada puede ser ella misma uno de los criterios internos.

Referencias

  • Ley n.º 595/2003 Rec. del impuesto sobre la renta: residencia permanente, domicilio, presencia habitual y obligación tributaria ilimitada y limitada.
  • Administración financiera de la República Eslovaca (Finančná správa), indicaciones sobre residencia fiscal, presencia habitual y alcance de la obligación.
  • Perfil de la OCDE sobre la residencia fiscal de la República Eslovaca.
  • Ley n.º 404/2011 Rec. sobre la estancia de extranjeros y el marco de estancia eslovaco y de la UE.